Consumo recuerda que las visitas a domicilio de empresas de gas y luz son una práctica ilegal
Si no se ha solicitado este tipo de venta los usuarios pueden efectuar una denuncia, señala la Junta
La Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud y Familias recuerda que, salvo solicitud previa por parte de los consumidores, las comercializadoras de electricidad y de gas natural no pueden realizar prácticas de venta a domicilio. Si no se ha solicitado la visita, ni se ha pedido la contratación a domicilio de este tipo de productos, los usuarios pueden efectuar una denuncia, ya que este tipo de prácticas de venta no está permitido, señalan a través de una nota de prensa.
En el caso de que se reciba una visita comercial en el domicilio, no se recomienda facilitar facturas ni documentos personales de identificación. Consumo aconseja además comprobar la veracidad de la oferta, llamando a la compañía por teléfono; y leer detenidamente el contrato que le faciliten, comparando precios con otras compañías.
Para otro tipo de ventas a domicilio, Consumo ofrece una serie de recomendaciones. En primer lugar, antes de que la persona consumidora quede vinculada por un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil (en este caso, por un contrato de venta a domicilio), la empresa debe facilitarle, de forma clara y comprensible, la denominada información precontractual.
Es importante que los consumidores conozcan que disponen de un plazo de desistimiento del contrato que se firme fuera de establecimiento comercial.
Salvo las excepciones a este derecho, el plazo son 14 días naturales, sin tener que indicar el motivo y sin incurrir en coste alguno. Si la empresa no ha facilitado la información sobre este derecho, el periodo de desistimiento finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
Para ejercer este derecho se recomienda utilizar medios que permitan dejar constancia de su solicitud como correo certificado, burofax o medios electrónicos. Por el contrario, no es recomendable la vía telefónica para desistir.
Si han pasado los plazos de desistimiento anteriores, ante la contratación no deseada se puede interponer una denuncia ante la Administración de Consumo. Asimismo, se podrá presentar la oportuna reclamación para resarcir los posibles perjuicios económicos que se haya podido sufrir.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, los ciudadanos pueden contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico (consumoresponde@juntadeandalucia.es); del perfil de Twitter (@consumoresponde); y el de Facebook (https://www.facebook.com/consumoresponde/).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias