ANDALUCÍACOMARCACULTURA Y DEPORTEPROVINCIA

El valor catastral de las casas sube un 3% en la ciudad de Córdoba y otros nueve pueblos de la provincia

El Ayuntamiento ha compensado la subida en el IBI para evitar que el impuesto suba

Desde este 1 de enero, el valor catastral de todas las viviendas de Córdoba capital se ha incrementado en un 3%. Lo mismo ha ocurrido en otros nueve municipios más de la provincia, donde ha habido una subida catastral idéntica: Los Blázquez, Carcabuey, Dos Torres, Espiel, Fuente Tójar, Montemayor, Puente Genil, Villa del Río y Villaralto también han actualizado el valor catastral de sus inmuebles.

Estos diez ayuntamientos de Córdoba se han unido a otro millar más de toda España que han solicitado una revisión del valor catastral de todos los inmuebles del municipio, que llevaban años sin actualizarse. Con el valor catastral se negocian hipotecas, se revisan precios de compraventas y también se calcula el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la gran tasa de financiación de los ayuntamientos. Pero en la mayoría de los casos el IBI no ha subido. Ayuntamientos como el de Córdoba han aprobado una compensación en las ordenanzas fiscales para evitar que la revisión catastral acabe siendo pagado por los ciudadanos.

Córdoba lleva revisando el valor de su catastro desde el 1 de enero de 2017. Esa fue la última fecha que dio el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro a los ayuntamientos que lo tenían desactualizado. En el caso de Córdoba, el catastro llevaba sin actualizarse desde el año 1995. Eso llevaba a que el valor real de los inmuebles de la ciudad distase mucho con el que al final tenían que pagar los ciudadanos, complicaba el pago del IBI y de los impuestos asociados a la compraventa de viviendas.

En total, hasta 1.092 municipios se han acogido a esta actualización, cuya aplicación se ha hecho efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente.

La actualización de los valores catastrales se produce a solicitud de los ayuntamientos y supone una modificación de la valoración del inmueble, la base imponible sobre la que se aplica el tipo de tributo, si bien no varía en sí el tipo, cuya revisión es fijada por los ayuntamientos al ser el impuesto de carácter municipal.

La medida solo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.

Previamente a la publicación de la orden fue evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes