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Los alumnos de Córdoba y Provincia están obligados a asistir a clase pese a la crisis del covid-19

El miedo al coronavirus no exime a las familias de no llevar a sus hijos a colegios e institutos, ya que Educación activará el protocolo de absentismo

El inicio del curso 2020-2021 en Andalucía será presencial y serán algo más de 82.000 los alumnos de Primaria y Secundaria -según los datos del Ministerio de Educación- los que están obligados a asistir a clase a partir del próximo mes de septiembre en Córdoba. El resto de enseñanzas, como Infantil, Bachillerato o los ciclos de Formación Profesional no están consideradas como obligatorias. 

Un dato a tener en cuenta después de que la Consejería de Educación haya presentado el decálogo con las medidas para volver a las aulas, un regreso condicionado por la pandemia del coronavirus. Entre las medidas establecidas se encuentra una de vital importancia, recogida en el artículo 8.2, que no se deja lugar a dudas cuando se plantea la posibilidad de que las familias, ante el temor de que sus hijos se contagien de coronavirus, decidan «libremente» no realizar la enseñanza presencial.

La respuesta de la Administración educativa es tajante: Primaria y Secundaria son de escolarización obligatoria, que se materializa «en la actividad lectiva presencial». Por tanto, salvo situaciones «debidamente justificadas que ya están contempladas en cursos anteriores», se activaría el protocolo de absentismo. Es decir, que el miedo al covid-19 no se puede convertir en una excusa para las familias, ya que están obligadas a llevar a sus hijos a las aulas. 

Prueba de ello es que este supuesto conllevaría a que la dirección de los centros de enseñanza junto a la Inspección Educativa comenzaran un proceso que podría acabar, en última instancia, con la denuncia a los padres por no llevar a sus hijos a clase, ya que el temor o prevención por la pandemia no justifica dicha ausencia continuada. Y es que, la Policía puede actuar en cualquiera de los niveles y también puede derivar las actas a los Servicios Sociales, la Fiscalía de Menores y a la Delegación de Educación. 

No obstante, el departamento que dirige Javier Imbroda ha establecido excepciones, especialmente para alumnos y trabajadores que sean vulnerables al covid-19, a quienes evaluará el médico de cabecera para determinar si puede asistir al centro educativo y las medidas que requieren en caso de acudir. Si se opta por su presencia, habría que extremar los recursos de higiene, la «separación social» y tenerlos en cuenta de forma «prioritaria» si se hace un desdoble o agrupamiento flexible.

La Consejería de Educación considera que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Primaria y 25 horas de clases en Secundaria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente. La normativa establece también que «cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata».

Tipos de absentismo escolar

Se consideran absentistas a aquellos alumnos que asisten al centro educativo de forma irregular, lo que suele provocar un fraccionamiento del proceso educativo y que deriva, en muchas ocasiones, en fracaso escolar. Prueba de ello es que muchos abandonan de manera prematura el sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para  incorporarse a la vida laboral o incluso no son matriculados estando en edad obligatoria para la  escolarización. 

Existen varios tipos de alumnos absentistas, según diferentes estudios: esporádico, cuando la no asistencia es coincidente en determinadas horas o áreas; e intermitente, cuando la falta de asistencia en cualquiera de las sesiones de la jornada lectiva o en períodos completos se mantiene de forma reiterada a lo largo del curso.

También se encuentra el alumnado absentista de «temporada«, cuando la ausencia es en determinadas épocas; el «crónico«, cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual y se produce una desescolarización limitada; y el «absoluto», cuando el alumno en edad de escolarización, se matricula y no asiste al centro.

Para evitar casos de absentismo escolar, la Consejería de Educación concede cada curso una serie de ayudas a entidades locales y sin ánimo de lucro que trabajan con este alumnado. Por ejemplo, a lo largo del ejercicio 2019-2020 ha destinado más de 121.000 euros a 16 ayuntamientos de la provincia de Córdoba y ocho asociaciones sin ánimo de lucro. 

Estas organizaciones han realizado a lo largo del curso campañas de sensibilización y prevención, programas y servicios que garantizan la escolarización de todos los menores dentro de sus zonas de influencia. Entre los servicios más destacados se encuentra el programa despertador que puede ser telefónico y/o recogida yacompañamiento de los menores desde su casa al centro educativo. 

Asimismo, se atiende a las familias de asentamientos y temporeras, ofreciendo en estos casos no sólo la recogida y acompañamiento de los menores, sino que también se favorece la participación de estos en otras actividades en centros escolares, como apoyo al estudio o talleres lúdicos de manualidades, culturales o de integración, incluyendo atención educativa al alumnado hasta la llegada al hogar de los padres temporeros