Los autónomos de Andalucía ya pueden solicitar las ayudas para el alquiler en sus negocios
Las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática a través de la web de la Junta de Andalucía
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad – Valerio Merino
Los autónomos de Andalucía ya pueden solicitar las ayudas para el alquiler en sus negocios
Las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática a través de la web de la Junta de Andalucía
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La Junta de Andalucía ha abierto este viernes el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar las ayudas para el alquiler en sus negocios, que serán de entre 900 y 1.200 euros, estas últimas específicas para el sector del ocio nocturno e infantil.
La convocatoria se mantendrá abierta hasta el 30 de octubre y las solicitudes sólo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web de la Junta de Andalucía.javascript:falsePUBLICIDAD
En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las pérdidas económicas por el cierre continuado de sus negocios, por lo que la ayuda destinada es de mayor cuantía.
Con un presupuesto inicial de 9 millones de euros, el decreto establece que se puedan ampliar posteriormente los créditos disponibles en el caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de los incentivos, así que se prevé que beneficie inicialmente a unos 9.400 trabajadores autónomos.
Hay siete millones para los trabajadores por cuenta propia que podrán recibir 900 euros, mientras que la línea para el sector del ocio nocturno supone los otros dos millones.
Requisitos para solicitar las ayudas a los autónomos
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
También se establece como requisito que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si es una declaración conjunta.
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA), mientras que se excluyen arrendamientos de lo que sea vivienda habitual.
En el caso del ocio nocturno, se añade que debe estar incluida en los CNAE correspondientes a «establecimientos de bebidas» u «otras actividades recreativas y de entretenimiento»