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Andalucía limita los accesos a locales de juego, la publicidad y las distancias con centros educativos

El Gobierno andaluz establece una distancia de 150 metros
de colegios e institutos y endurece las sanciones por
incumplimiento en un Decreto que estará listo este trimestre

El Gobierno andaluz está ultimando la tramitación de un Decreto que
modificará el Reglamento de establecimientos de juego, en el que se recogerá
entre otras cuestiones, que las nuevas aperturas deberán mantener una
distancia mínima de 150 metros de los accesos a colegios e institutos a partir
de su entrada en vigor, prevista para este primer trimestre del año. Así lo ha
avanzado el consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo, en la
Comisión de Hacienda.
Este proyecto de Decreto llega como desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17
de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y
Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que, además de
regular las distancias con centros educativos, se actualizan las sanciones
aprobadas por Ley, se limita la publicidad y se garantiza mediante control de
acceso que ni menores ni personas con problemas de adicción al juego
puedan acceder a los establecimientos de juego presencial en Andalucía.
Así, se incorporan como infracciones muy graves el acceso de menores de
edad, prohibidos, la publicidad no autorizada, así como los incumplimientos de
horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego, que podrán ser
sancionadas con multas de entre 10.000 y 300.000 euros.
“Estamos modificando la norma que elaboró el PSOE para mejorarla y
proteger a los más vulnerables, siempre con el máximo consenso de fuerzas
políticas, empresas y representantes de la sociedad civil”, ha señalado el
consejero, que ha apuntado, asimismo, la necesidad de respetar los principios
constitucionales que fundamentan la libertad de establecimiento.
La norma que regula el sector del juego ha permanecido prácticamente
invariable desde el año 1986, siendo en 2017 cuando el anterior Ejecutivo,
mediante un decreto, autorizó las apuestas deportivas en los salones de juego.
En relación al bloque del juego, en esa normativa solo se recogía, en materia
de distancias, que debía existir una separación de 100 metros entre salones de
juego, sin ninguna otra consideración, ha recordado el consejero. La que ahora
se establecerá respecto a los centros educativos, de 150 metros, supone por
tanto una novedad.
Bravo ha aclarado en Comisión parlamentaria que las competencias en
materia de juego y apuestas corresponden en exclusiva a la comunidad
autónoma, como establece el artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía. Por
tanto, los ayuntamientos no pueden regular distancias mínimas o límites en la
apertura de establecimientos de juego, de ahí que la Consejería, que ostenta
las competencias de juego presencial en la comunidad, haya informado a los
municipios que promueven cambios en sus PGOU que no pueden desarrollar
ese tipo de actuaciones porque no tienen las competencias para ello.
Además, el consejero ha destacado también el trabajo que se está
desarrollando con la Consejería de Educación para llevar a las aulas un
programa preventivo contra las adiciones al juego en general y a las
tecnologías en particular