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Medidas Covid Andalucía | ¿Qué se puede hacer y qué no en Córdoba con las nuevas restricciones?

Las limitaciones de aforos para bares y restaurantes comienzan hoy jueves 22 de julio, mientras que las normas para los salones de celebraciones se empezarán a aplicar el domingo 25 de julio

fuente : ABC de Sevilla

La Junta de Andalucía ha publicado este miércoles en el BOJA las nuevas medidas y restricciones que estarán vigentes, en principio, durante 14 días, para tratar de frenar la propagación de la pandemia del coronavirus, desatada en esta quinta ola.

El rápido ascenso de la incidencia acumulada, con un incremento de 200 puntos en Andalucía (en Córdoba está ya por encima de los 450 casso por cada 100.000 habitantes), la irrupción de la nueva variante del virus (Delta), asociada a una mayor capacidad de transmisión, así como el aumento de la actividad social propia de la época estival, unido a una mayor movilidad y mayor número de contactos, ha supuesto un desplazamiento del impacto de la pandemia a los grupos más jóvenes, de entre 16 y 29 años.

Aunque las actuales coberturas de vacunación continúan en ascenso continuo, disminuyendo la transmisión y el efecto de esta enfermedad en los tramos etarios de mayor riesgo clínico, «no se puede descartar que el mayor número de casos pueda empezar a influir en los indicadores de presión asistencial», señala la Junta. De ahí la necesidad de imponer estas nuevas restricciones, que son las siguientes:

Aforos en hostelería

Las medidas para la hostelería entran en vigor hoy jueves, 22 de julio (las restricciones para los salones de celebraciones se aplicarán más tarde, a partir del domingo, 25 de julio), establecen que, en los niveles de alerta sanitaria 2 (en el que se encuentra ahora mismo Córdoba), los establecimientos «no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local», y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de ocho en el exterior.

Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores. Además, se autoriza el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Salones de celebraciones

A partir del 25 de julio y para el nivel 2, en el que se encuentra Córdoba, los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.

EL BOJA establece, además, que en exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.

El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

La nueva normativa autoriza las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.

Locales de ocio nocturno (pubs y discotecas)

Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento unapersona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

Toque de queda

Asimismo, la orden determina que los titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud serán los encargados de «la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos» en esta resolución, «junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2.00 y las 7.00 horas de la mañana« en «municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes

Esta medida deberá ser posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

No obstante, sí se permitirá la movilidad entre las 2.00 y las 7.00 horas en los municipios en los que se imponga este toque de queda para determinadas actividades, como la «adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios» y «a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia», así como el «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales», y el «retorno al lugar de residencia habitual» tras alguna de esas actividades.

Igualmente, se permiten los desplazamientos en esa franja horaria para la «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables», así como para «actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario» para la realización de las actividades que se contemplan como excepciones al ‘toque de queda’.

No se encuentra prohibida tampoco por dicha restricción de movilidad el «desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial», así como los desplazamientos «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

Centros de ocio infantil (parques de bolas)

Estos establecimientos de ocio tendrán un horario de cierre como máximo de las 24.00 horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior.

Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma ‘burbuja social’ de contacto frecuente.

Los distintos grupos no tendrán contacto entre sí, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.

Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento y los menores deberán acceder con las manos debidamente desinfectadas.

Los responsables de estos centros deberán realizar una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas o las escalas. Además entre cada grupo de celebración se realizará una desinfección de las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.

Para las denominadas ‘piscinas de bolas’ se establecerá una desinfección periódicade las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.

Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.

Parques acuáticos

En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. El horario de cierre será, como máximo, a las 0.00 horas.

Conciertos y eventos multitudinarios

En el caso de los eventos multitudinarios se recomienda que el público sólo pueda acceder a los mimos si se acredita Certificado Covid Digital de la UE en vigor por pauta de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PIDIA negativa en últimas 72 horas o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo expedido en las 48 horas anteriores.https://www.scribd.com/embeds/516836763/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-dEgu6GYAVMdXSjZ9h1tD

BOJA nuevas medidas by Davinia Delgado Mora

Parques y jardines

Según recoge el BOJA, en los municipios o territorios que presenten una incidencia ascendente, y especialmente en aquellos que superen una incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por 100.000 habitantes, se recomienda «proceder al cierre de los parques y jardines entre las 23.00 y las 7.00 horas del día siguiente», y «aplazar la celebración de eventos multitudinarios hasta que no mejore la situación epidemiológica».

Mayor control de los botellones

La orden también establece, para las áreas con más de un millar de positivos por cada 100.000 habitantes o aquellas en las que la incidencia no deje de crecer, que las autoridades «intensifiquen la vigilancia en cumplimiento de la prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente ‘botellones’, que serán consideradas situaciones de insalubridad».

Reuniones en casa: como máximo, 10 personas

Finalmente, y como recomendación general se aconseja «la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de diez personas, salvo que sean convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado» de la Covid-19.