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Las barbacoas en el campo, prohibidas desde hoy por el riesgo de incendios

El uso del fuego está prohibido hasta el 15 de octubre incluso en áreas recreativas habilitadas para ello y zonas de acampada, bajo multa de entre 60 y 3.000 euros

Quienes tengan previsto aprovechar el fin de semana para pasar un día de campo con la familia o los amigos deben tener en cuenta que desde este sábado, 1 de junio, están prohibidas las barbacoas en todos los espacios forestales y sus áreas de influencia en un radio de 400 metros a la redonda. Una medida que afecta incluso a las áreas recreativas y zonas de acampada existentes en la provincia que están habilitadas para tal fin con sus respectivas barbacoas de piedra. La normativa no es precisamente nueva, pero conviene recordarla ahora que empieza la temporada de mayor riesgo de incendios forestales. En esta misma línea, tampoco se permite la circulación de vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

En virtud de la orden de la Junta de Andalucía dictada el 21 de mayo de 2009 por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, la Junta de Andalucía prohíbe el uso del fuego y el tránsito de vehículos desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en todos los entornos forestales, incluyendo además de las citadas barbacoas las quemas agrícolas o de restos vegetales. El objetivo, como recuerdan desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, es evitar que una negligencia pueda dar pie a un incendio que, ayudado por las altas temperaturas y la sequedad del terreno propias del verano, pueda arrasar con la fauna y la flora de los montes.

Un daño ambiental que también puede afectar al que se salte esta prohibición, ya que la realización de fuegos en la época de peligro alto de incendios tiene la consideración de infracción leve, con multas de entre 60 y 3.000 euros. Además, en el supuesto de que se acabe provocando un incendio forestal pasa a ser calificada como grave (entre 3.000 y 60.000 euros) o muy grave (desde 60.000 hasta 450.000 euros), además de exponerse a ser denunciado ante los tribunales, tal y como recoge el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Excepciones previa autorización

La normativa autonómica contempla una serie de excepciones, pero siempre condicionadas a la obtención de la autorización expresa de la Delegación Territorial de la citada consejería. Una flexibilidad que no se aplica a los usuarios en general, sino que va dirigida a establecimientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, siempre que se garanticen las condiciones mínimas de seguridad. Para ello, la solicitud deberá acompañarse del Plan de Autoprotección de la instalación o actividad, para que la Administración autonómica, en razón de la entidad, alcance territorial y singularidad de la actividad o instalación evalúe su grado de adecuación al principio de precaución y prevención. Lo mismo ocurre para la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas.

Del mismo modo, en el caso de uso de coches sólo se permiten en algunas circunstancias como en servidumbres de paso existentes; el acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas; el acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas; la necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados; la celebración de romerías tradicionales autorizadas y, obviamente, la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.La mejor selección de noticias en tu mail