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Coronavirus en Córdoba: Los 65 pueblos de menos de 10.000 habitantes no tendrán restricción de horarios para las salidas

Pedro Sánchez ha comunicado esta novedad de la fase 1 de desescalada a los presidentes autonómicos Desde el dia de hoy y en municipios menores de 10.000 habitantes entran en vigor las medidas que seguidamente se indican:

De esta forma, quedarán con horario la capital, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, La Carlota, Lucena, Montilla, Palma del Río, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Priego y Puente Genil.

Con esta nueva medida, un 28,53% de la población de la provincia no tendrá restricción de horarios para salir a la calle, mientras casi el 71,5% (unos 560.000 habitantes), deberán seguir cumpliendo el horario de las salidas, que está pendiente de modificarse en el caso de los niños por la Junta de Andalucía.

Esta ha sido una de las novedades que les ha anunciado durante la reunión de esta mañana para analizar los efectos de la pandemia del coronavirus y para abordar, entre otros asuntos, los avances en el desconfinamiento de los distintos territorios e informarles de su decisión de solicitar al Congreso la prórroga del estado de alarma de «alrededor de un mes», en lugar de los 15 días habituales.

En una situación muy favorable

Sobre esta cuestión, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha explicado en rueda de prensa que «la mayor parte» de los municipios con menos de 10.000 habitantes se encuentra en una «situación muy favorable» y han sido, en general, «menos afectados por la epidemia que las grandes ciudades, donde las condiciones y los riesgos de transmisión son diferentes», por lo que cree que la nueva medida no originará «ningún problema». No obstante, subrayó que a partir de ahora las comunidades autónomas deberían estar alerta y tomar medidas «si se detecta algún nuevo brote de covid-19 en estos municipios».

El establecimiento de franjas horarias para realizar diferentes actividades a las autorizadas durante las duras semanas del confinamiento entró en vigor el pasado 2 de mayo para regular, entre otras, las salidas de los niños, mayores y deportistas en todo el territorio nacional, a excepción de los municipios de menos de 5.000 habitantes, por considerarse que en ellos es más fácil mantener las distancias de seguridad para evitar los contagios

ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HINOJOSA DEL DUQUE,

nota ; comunicado

Desde el dia de hoy y en municipios menores de 10.000 habitantes entran en vigor las medidas que seguidamente se indican:
CAPÍTULO IV Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería yrestauraciónArtículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hosteleríay restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020,de 9 de mayo.5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entres servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Sábado 16 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33323 cve: BOE-A-2020-5088 Verificable en https://www.boe.esc) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible,lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras,aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.