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El abogado de ‘La Manada’ estudia recurrir la sentencia sobre los abusos sexuales en Pozoblanco

Fuentes jurídicas cercanas al letrado rechazan que el juez haya dado validez a los vídeos que probarían los delitos, prueba de cargo fundamental de las acusaciones

El abogado de los miembros de La Manada, Agustín Martínez, está estudiando recurrir la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que ha condenado a cuatro de los jóvenes por los abusos sexuales cometidos a una joven en mayo de 2016 en Pozoblanco. Según fuentes jurídicas cercanas al letrado, la intención “más que probable” será efectuar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Cabe recordar que el magistrado del Penal número 1, Luis Javier Santos Díaz, condenó a José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero a 18 meses de prisión por el delito de abusos sexuales y a una pena de entre 16 meses y tres años de cárcel por el delito contra la intimidad después de haber grabado los hechos y difundirlo. Además, a Cabezuelo le impuso una multa por maltrato.

Estas mismas fuentes apuntan que el motivo del recurso será el eje sobre el que giró la defensa que Martínez hizo de los condenados: la obtención “ilegítima” de los vídeos. Durante la celebración del juicio el pasado mes de noviembre, el abogado siempre rechazó la validez de esta prueba ya que, a su juicio, con el estudio de los móviles de los condenados cuando fueron detenidos por el caso de Pamplona se buscaba hacer “una causa general”, argumento que el juez rechazó en su sentencia. El magistrado señaló, además, que éste no ha sido un “procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado” tras la agresión sexual que estos cuatro jóvenes -y uno más, Ángel Boza- cometieron en Pamplona en julio de 2016.

De hecho, los vídeos fueron considerados la principal prueba de cargo sobre la que se sustentaron las acusaciones. En este sentido, tanto el abogado de la víctima -Blas Arévalo- como la popular -representada por la asociación Clara Campoamor- y la Fiscalía defendieron que la obtención de la prueba se realizó legítimamente y el Ministerio Público defendió que “la injerencia en los derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos”.

“Es incuestionable el carácter sexual de las conductas”

Sobre esto ahondó profundamente Santos Díaz, que apuntó que “ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”. “Es incuestionable el carácter sexual de las conductas” de los acusados, sentenció el magistrado.

Tanto el abogado de la joven como la letrada de la asociación Clara Campoamor, Patricia Catalina, también estudian recurrir mientras que la Fiscalía de Córdoba ha anunciado que no lo hará y que, además, se opondrá a cualquier recurso ya que la sentencia está “muy ajustada y argumentada”