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La Junta de Andalucía aprueba las medidas preventivas del Covid-19 tras el estado de alarma que finaliza este domingo

Las medidas serán de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos, en general, y por los titulares de cualquier actividad, en particular; establecen, entre otras, una distancia social mínima de 1,5 metros y el uso de mascarilla cuando ésta no pueda garantizarse.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en sesión extraordinaria la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, orden que se adopta para todo el territorio de la comunidad autónoma y que es de aplicación una vez superado el estado de alarma decretado por el Gobierno central.

Como norma general en cualquier tipo de actividad, la orden señala que deberá mantenerse la distancia de seguridad interper­sonal de al menos 1,5 metros, tal y como ha quedado establecida por el Real Decreto ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

El titular de la actividad económica o responsable de las instalaciones deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos.

La Junta de Andalucía indica también que el establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello, y dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material des­echable.

La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lac­tancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan pre­cisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

Aforo

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Cuando sea necesario, la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse para garantizar el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Para los establecimientos de hostelería, se dispone un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos. 

Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos podrán ocupar la fila de asientos al 50%, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos; las atracciones sin asiento podrán disponer del 50% del aforo con distancia de seguridad, y del 30% del aforo en atracciones sin asientos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, pero con mascarilla y desinfección de manos.

En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas. 

Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla. En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.

Para los espectáculos taurinos se fija un aforo máximo del 50%, con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla, y la recomendación de indicar butacas preasignadas.

Playas

En cuanto al uso de playas, nada cambia. La orden remite a las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en esto espacios. 

En cualquier caso, deberá mantenerse la norma general en cuanto a distancia social mínina de 1,5 metros o uso de mascarilla