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Andalucía obliga al uso de mascarilla en deportes al aire libre y hostelería mientras no haya consumición

La Junta de Andalucía establece desde este viernes 23 de octubre que el uso de mascarilla será obligatorio para la práctica deportiva al aire libre y en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté consumiendo. La orden entra en vigor este mismo viernes tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en la

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

  1. Disposiciones generales
    Consejería de Salud y Familias
    Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de julio
    de 2020, sobre uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia
    de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se
    modifica la Orden de 19 de junio de 2020.
    La Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de
    prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por
    la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, estableció, en su apartado primero,
    que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la
    vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o
    que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal
    de seguridad de 1,5 metros.
    La evolución epidemiológica del Coronavirus SARS Cov 2 y la situación actual de los
    datos de la enfermedad COVID-19 en Andalucía obligan a adoptar nuevas medidas de salud
    pública en relación con el uso obligatorio de la mascarilla que impongan su uso en un mayor
    número de casos y situaciones, que conduzcan a un mayor y mejor control y prevención.
    El distanciamiento físico y el uso de la mascarilla son herramientas que se han
    mostrado eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad. Por ello, mediante la
    presente orden se dispone la modificación de la referida Orden de 14 de julio de 2020,
    para establecer, además, el uso de mascarilla obligatorio para todas las personas en los
    establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos
    para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión, y, en el caso de
    la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla obligatorio si no se puede
    garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
    En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
    de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo
    26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
    en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
    Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
    Andalucía,
    D I S P O N G O
    Primero. Modificación del apartado primero de la Orden de 14 de julio de 2020, sobre
    el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para
    hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio
    de 2020.
  2. Se modifica el párrafo segundo del punto 3 del apartado primero de la Orden de 14
    de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
    «Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad
    o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
    incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.»
  3. Se añaden los puntos 4 y 5 al apartado primero de la Orden de 14 de julio de 2020,
    que quedan redactados de la siguiente manera:
    «4. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en los establecimientos
    de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo
    en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.
    00179893
    Extraordinario núm. 67 – Jueves, 22 de octubre de 2020
    página 92
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
  4. En el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla
    será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad
    interpersonal.»
    Segundo. Modificación del apartado Trigésimo Segundo de la Orden de 19 de junio
    de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad
    Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
    coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
    Se modifica el punto 2.4.2 del apartado Trigésimo Segundo de la Orden de 19 de
    junio de 2020, en su redacción dada por la Orden de 11 de septiembre de 2020, que
    queda redactado de la siguiente manera:
    «2.4.2. En las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter no
    profesional y en las competiciones deportivas de ámbito internacional que estén bajo
    la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en
    territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, será de aplicación el Protocolo de
    actuación para la vuelta de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter
    no profesional elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
    Asimismo, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de
    competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, nacional o internacional,
    estos últimos bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas, deberán
    utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en
    consideración que será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo
    momento la distancia de seguridad interpersonal.
    En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como
    modalidades deportivas en Andalucía, será obligatorio el uso de mascarilla si no se
    puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, debiendo los
    organizadores contar con un protocolo específico de prevención del COVID19, tomando
    como referencia el Anexo I, que podrá ser requerido en cualquier momento por la
    autoridad competente.»
    Tercero. Régimen sancionador.
    El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de
    la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020,
    de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de
    las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
    Cuarto. Ratificación judicial.
    De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
    de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en
    orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13
    de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Quinto. Efectos.
  5. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo
    dispuesto en la presente orden.
  6. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
    de la Junta de Andalucía.
    Sevilla, 22 de octubre de 2020

Estas medidas se enmarcan en el paquete acordado este jueves para frenar el avance de los contagios de coronavirus Covid-19 en la comunidad tras la reunión del Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto y del Comité Director de Alertas presididas por el jefe del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno.javascript:false

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Mascarillas en bares

El BOJA publicado a última hora de este jueves recoge la modificación de la Orden del 14 de julio sobre el uso obligatorio de mascarillas como medida de salud pública para introducir dos nuevos supuestos: las personas que practiquen deporte al aire en zonas con «gran afluencia de gente» y los clientes de establecimientos de hostelería excepto en el momento de la ingesta.

Mascarillas en el deporte

En el caso del ejercicio del deporte individual o en grupo al aire libre, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal. Por su parte, en el caso de competiciones oficiales, bajo tutela de federaciones deportivas española y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En cuanto al resto de actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020.

Uso obligatorio desde julio

Sanciones

La orden de la Consejería de Salud recuerda igualmente que «el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19».

Al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros