Coronavirus: Córdoba pasa a nivel de alerta 2 por el aumento de casos pero sin restricciones
La Junta pide al Ministerio de Defensa 90 rastreadores militares y 50 equipos de vacunación
La Junta de Andalucía ha elevado a nivel 2 de alerta la situación Córdoba ante el aumento de contagios de coronavirus en las últimas semanas. A pesar de pasar de ello, este nuevo nivel de alerta no conlleva restricciones de aforos ni horarios, que empiezan en el nivel 3.
Además de Córdoba, provincia en la que en este 28 de noviembre se han registrado más de 2.200 contagios y la tasa de incidencia se ha elevado hasta los 1.494,5 casos por cada 100.000 habitantes, la Junta también ha elevado a nivel 2 las provincias de Sevilla y Málaga y Córdoba. El resto se mantienen en nivel 1. PUBLICIDAD
La Junta modificó antes de Navidades de forma temporal las medidas para los niveles 1 y 2, para que no llevaran aparejadas limitaciones de horarios o aforos en los establecimientos.
El consejero de Salud, Jesús Aguirre, ha explicado que estos niveles sirven de orientación para que la población sea consciente de la «tendencia ascendente» de la sexta ola, en la que la apuesta del Ejecutivo andaluz ha sido el pasaporte covid «y la concienciación de todos». El consejero ha recordado los 91 puntos de autotest y ha informado de que se han pedido al Ministerio de Defensa 90 rastreadores militares y 50 equipos de vacunación.
Hasta el momento, el nivel 1 de alerta covid ya estaba en vigor en los distritos de las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla estará en vigor desde el pasado sábado 18 de diciembre, mientras que las provincias de Almería, Cádiz y Huelva seguían en nivel 0.
La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid aprobada el 17 de diciembre por la Consejería de Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que «será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre» y se deberán definir «sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación», en los que se deberá «designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes» aunque «no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria».
Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».
La Junta determina que «el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación», mientras que «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19».
Como «medidas concretas», la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciéndolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
Igualmente, establece que «no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas».
Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que «en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo» y «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria».