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La nueva circular sobre la detección y lucha contra el fraude en las ayudas de la PAC recuerda que se pueden tomar medidas penales

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre las actuaciones para la detección, prevención y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses para garantizar una aplicación armonizada de la normativa y la igualdad de tratamiento entre los beneficiarios de ayudas de la PAC y recuerda que si se detectan un fraude superior a los 10.000 euros se podrán tomar medidas penales.

El documento precisa los conceptos de irregularidad, fraude, sospecha de fraude y conflicto de intereses y describe los procedimientos para la prevención y la detección de un posible fraude.

También detalla la normativa a aplicar y recoge en varios anexos la declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses, la evaluación del riesgo y modelos de informe para la comunicación de una posible sospecha de fraude.

La circular recoge que en caso de que la sospecha de fraude sea valorada por un importe inferior a los 10.000 euros, actualmente, la unidad jurídico- administrativa o unidad que se acuerde analizará si procede la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

En tal caso, se propondrá razonadamente a la Dirección del Organismo Pagador, u órgano competente en su caso, la incoación del procedimiento sancionador pudiendo utilizar el modelo de escrito que figura en el Anexo VI de esta circular. En el punto 5 de dicho Anexo, se indicará la infracción administrativa en la que resultarían subsumibles los hechos analizados.

En caso de que la sospecha de fraude sea valorada por un importe superior a los 10.000 euros, la unidad jurídico-administrativa propondrá razonadamente a la Dirección del Organismo Pagador, o al órgano competente en la materia en la Comunidad Autónoma, la remisión del expediente a la jurisdicción competente (actualmente la Fiscalía Europea), pudiendo decidir que se trata de un delito penal y, enconsecuencia, tomar medidas penales.

En el punto 4 de dicho Anexo, se indicará el tipo delictivo en el que resultarían subsumibles los hechos analizados. Dentro de la información remitida a dicha jurisdicción, también se indicará con claridad, en su caso: la existencia en el expediente de “sospecha o indicio de fraude” y el posible proceso de recuperación de pagos indebidos que esté en curso.