El abogado de la joven víctima de ‘La Manada’ muestra su «satisfacción», pero estudia recurrir
El abogado considera que es una sentencia que ayuda a las víctimas a denunciar estos casos y les da unos pocos de ánimos para seguir adelante
El abogado de la joven víctima de los abusos sexuales por los que el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a los cuatro miembros del grupo de WhatsApp de ‘La Manada’ muestra su «satisfacción» por la sentencia, aunque estudia presentar recurso para agravar «un poco más» las penas sobre unos hechos juzgados en noviembre de 2019 tras cometerlos en mayo de 2016 en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad al caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo.
En declaraciones a Europa Press, el letrado Blas Arévalo expone que «siempre pretendemos que las penas sean lo más altas posibles, pero por lo menos hay una satisfacción de que ha sido atendida la petición de condena y ahí nos llevamos una alegría», que también mantiene la joven, según comenta.
Por tanto, el abogado dice que se siente «satisfecho, porque ha habido una sentencia condenatoria, que desde el inicio se pretendía, aunque las penas podían haber sido un poco más altas de las que finalmente se han puesto», algo que se valorará de cara a recurrir.
Aún así, remarca que «tener una sentencia condenatoria es un bálsamo también para la joven», dado que «si después de todo este tiempo sale una sentencia absolutoria, hubiese sido tremendo», de ahí que «por ese lado» se muestre «satisfecho», pero incide en que «las penas que se han impuesto se pueden discutir si han sido bajas o no, porque se podía haber impuesto un poco más».
En concreto, indica que la condena a J.A.P.M., con cuatro años y seis meses de prisión, es «una pena bastante próxima a lo que se pedía, pero para los otros es un poco más baja», motivo por el que adelanta que estudiarán la posibilidad de recurrir, «teniendo en cuenta que se tiene una pena de multa que pudiera traducirse, en caso de incumplimiento, en siete meses más de prisión o 15 meses de trabajos en beneficio de la comunidad».
Las Penas
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de ‘La Manada’ por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.
Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.
En la sentencia, notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.
El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, «las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal», imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.
Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados, J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.
El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros –10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico–, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.
El exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.
Petición inicial
La acusación particular pedía dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También, reclamaba una indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.
Mientras, la Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pedía para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente pedía por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.
El Ministerio Público también solicitaba para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados.
La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.
Y la defensa solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que J.A.P. cumpla dos años de cárcel, «con las accesorias previstas en la ley», por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para J.E. por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, A.M.G. y A.J.C., penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral