ACTUALIDADANDALUCÍACOMARCACOVID19LOS PEDROCHES Y SU HISTORIA

Así es el BOJA: el inicio del toque de queda en Andalucía sigue a las diez de la noche

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

  1. Disposiciones generales
    Presidencia
    Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto
    del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en
    el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
    Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
    para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
    El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020,
    por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
    causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del
    número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener
    la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada
    comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente
    delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con
    Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte
    el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
    quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
    resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
    Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por
    el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
    de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada
    en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se
    considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas
    desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de
    mayo de 2021.
    En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020,
    de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han
    establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas
    estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de
    diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas
    del día 12 de diciembre de 2020.
    Ante la proximidad de los días de celebración de las fiestas navideñas, de conformidad
    con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, una vez
    celebrado el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de
    diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada
    el 10 de diciembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se aprobó el
    Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el
    ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020,
    de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
    infecciones causadas por el SARS- CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre
    de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
    Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud
    Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios
    integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la
    mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en
    316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial
    en UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del COVID-19 en
    Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del
    Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
    ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidencia en Andalucía, donde los
    indicadores de actuación temprana revelan una subida preocupante y se ha detectado en
    varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptan nuevas medidas, en
    virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral
    de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios
    integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre
    del municipio de Añora en Córdoba.
    Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15
    de enero de 2021, se ha acordado, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en
    Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar
    medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el
    riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas
    a las actuales, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos
    entre estas.
    En virtud de lo expuesto, se ha acordado implantar la limitación de la movilidad
    entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una
    vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las
    ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios
    que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en
    14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, procediendo
    modificar el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en orden a establecer dichas
    restricciones.
    El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
    Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de
    Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
    del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno
    y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las
    atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
    En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo
    séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
    y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
    octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de
    24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión de 15 de
    enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
    D I S P O N G O
    Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el
    que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
    aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
    de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
    Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
    «1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
    como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro
    personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
  2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de
    personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un
    régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
  3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda
    condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se
    trate de convivientes.
  4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el
    artículo 8.
  5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales,
    institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan
    medidas específicas en la normativa aplicable.
  6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes
    como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3
    será de cuatro personas.»
    Dos. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
    «Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos
    territoriales.
    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las
    provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de
    los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000
    habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en
    el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los
    motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas
    vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar
    daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y
    en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados,
    de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las
    actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada
    momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva
    o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y
    para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará
    mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación
    de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre
    perimetral.»
    Tres. Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:
    «Disposición final primera. Efectos.
  7. Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá efectos desde las 00:00 horas del día
    11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.»
    Cuatro. Se introduce una nueva disposición final segunda que queda redactada como sigue:
    «Disposición final segunda. Actualización del anexo.
    Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
    que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones
    del Anexo del presente Decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios
    que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
    Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de
    Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.»
    Cinco. Se renumeran la disposición final segunda y la disposición final tercera que pasan
    a denominarse disposición final tercera y disposición final cuarta, respectivamente.
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Disposición final primera. Régimen de recursos.
    Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
    en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala
    de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto
    en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
    Contencioso-Administrativa.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    El presente decreto del Presidente entrará en vigor a las 0:00 horas del día 17 de
    enero de 2021.
    Sevilla, 15 de enero de 2021
    JUAN MANUEL MORENO BONILLA
    Presidente de la Junta de Andalucía
    ANEXO
    Municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por
    cada 100.000 habitantes
  8. PROVINCIA DE ALMERÍA
    Pechina
    Benahadux
    Níjar
    Viator
    Huécija
    Almería (capital)
    Huércal de Almería
    Cuevas del Almanzora
    Vera
    Macael
    Fines
    Purchena
    Garrucha
    Armuña de Almanzora
    Olula del Río
    Láujar de Andarax
    Adra
    Gádor
    Fiñana
    Carboneras
    Alhama de Almería
    Sorbas
    Chirivel
    María
    Vélez-Rubio
    Albox
    Partaloa
    Antas
    Gallardos (Los)
    Vélez-Blanco
    Taberno
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Oria
    Cóbdar
    Mojácar
    Arboleas
    PROVINCIA DE CÁDIZ
    Barrios (Los)
    San Martín del Tesorillo
    Jimena de la Frontera
    San Fernando
    Conil de la Frontera
    Jerez de la Frontera
    Sanlúcar de Barrameda
    Línea de la Concepción (La)
    Castellar de la Frontera
    San Roque
    Trebujena
    San José del Valle
    PROVINCIA DE CÓRDOBA
    Nueva Carteya
    Lucena
    Luque
    Fernán-Núñez
    Cañete de las Torres
    Hornachuelos
    Blázquez (Los)
    Hinojosa del Duque
    Fuente Obejuna
    Benamejí
    Rute
    Carpio (El)
    Añora
    Dos Torres
    Peñarroya-Pueblonuevo
    Guijo (El)
    Pozoblanco
    Fuente la Lancha
    Valsequillo
    Belalcázar
    Granjuela (La)
    PROVINCIA DE GRANADA
    Pololos
    Jubiles
    Carataunas
    Cortes y Graena
    Benalúa
    Gorafe
    Huéneja
    Pedro Martínez
    Dehesas de Guadix
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Purullena
    Morelábor
    Baza
    Cogollos de Guadix
    Zújar
    Pinos Puente
    Guadahortuna
    Colomera
    Campotéjar
    Valle (El)
    Láchar
    Albuñuelas
    Píñar
    Iznalloz
    Alfacar
    Íllora
    Quéntar
    Peligros
    Nigüelas
    Chauchina
    Ogíjares
    Huétor Vega
    Moraleda de Zafayona
    Malahá (La)
    Pórtugos
    Sorvilán
    Capileira
    Alamedilla
    Huélago
    Beas de Granada
    Algarinejo
    Montillana
    Calicasas
    Cogollos de la Vega
    Moclín
    Padul
    Torre-Cardela
    Ventas de Huelma
    Fornes
    Benalúa de las Villas
    PROVINCIA DE HUELVA
    Chucena
    Calañas
    Cortegana
    Aroche
    Cerro de Andévalo (El)
    Corteconcepción
    Palma del Condado (La)
    Villarrasa
    Alosno
    Puebla de Guzmán
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Aljaraque
    Encinasola
    Castaño del Robledo
    Villalba del Alcor
    Villanueva de las Cruces
    Isla Cristina
    PROVINCIA DE JAÉN
    Santiago de Calatrava
    Valdepeñas de Jaén
    Noalejo
    Torres
    Fuerte del Rey
    Huelma
    Jamilena
    Torreblascopedro
    Santisteban del Puerto
    Bailén
    Ibros
    Beas de Segura
    Cazorla
    Villacarrillo
    Hinojares
    Begíjar
    Segura de la Sierra
    Pozo Alcón
    Villanueva del Arzobispo
    Santo Tomé
    Rus
    Torredelcampo
    Campillo de Arenas
    Cazalilla
    Villares (Los)
    Villatorres
    Castellar
    Guarromán
    Navas de San Juan
    Baños de la Encina
    Arroyo del Ojanco
    Orcera
    Hornos
    Jódar
    Baeza
    PROVINCIA DE MÁLAGA
    Villanueva del Rosario
    Mollina
    Cañete la Real
    Villanueva del Trabuco
    Alcaucín
    Alfarnate
    Sayalonga
    00184589
    Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021
    página 10
    Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Comares
    Vélez-Málaga
    Algarrobo
    Canillas de Albaida
    Arenas
    Álora
    Alhaurín de la Torre
    Manilva
    Moclinejo
    Gaucín
    Faraján
    Genalguacil
    Ronda
    Benarrabá
    Teba
    Almargen
    Alameda
    Salares
    Borge (El)
    Benamocarra
    Alfarnatejo
    Monda
    Ardales
    Coín
    Alhaurín el Grande
    Igualeja
    Cartajima
    Algatocín
    PROVINCIA DE SEVILLA
    Palacios y Villafranca (Los)
    Santiponce
    Benacazón
    Umbrete
    Lora de Estepa
    Osuna
    Viso del Alcor (El)
    Puebla de los Infantes (La)
    Burguillos
    Pruna
    Palmar de Troya (El)
    Cabezas de San Juan (Las)
    Algámitas
    Gilena
    Puebla de Cazalla (La)
    Garrobo (El)