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Plantean tres recursos a la sentencia de ‘La Manada’ por el caso de Pozoblanco

El abogado de los acusados mantiene que «el argumento que da el juez para admitir la prueba carece de solidez»

fuente : diario córdoba

El abogado defensor del grupo de amigos conocido como La Manada, Agustín Martínez Becerra, afirma que tanto esta parte como las acusaciones particular (ejercida por la familia de la víctima) y popular (la asociación Clara Campoamor) han presentado recursos ante la Audiencia provincial de Córdoba tras conocer la sentencia dictada por el Penal número 1, que condena a los cuatro jóvenes por los hechos ocurridos en Pozoblanco

El fallo emitido por el juez Luis Javier Santos, titular de dicho órgano, impone, entre otras penas, 2 años y 10 meses de prisión a tres de los acusados por los delitos de abuso sexual (un año y medio) y contra la intimidad (un año y cuatro meses), y 4 años y medio al cuarto procesado por los abusos y por la grabación de los hechos (en este último caso, tres años) cometidos sobre una joven en mayo del 2016.

La clave de esta resolución ha sido la admisión como prueba de los dos vídeos grabados durante el trayecto que realizaron desde la feria de Torrecampo a Pozoblanco, sobre la que el magistrado asegura en la sentencia que «la prueba videográfica, así como los mensajes de Whatsapp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida» por la defensa. 

Cabe recordar que fue la Policía Foral de Navarra quien localizó estas imágenes e informó a la joven para que planteara la denuncia cuando investigaba la violación grupal cometida en Sanfermín, en Pamplona, dos meses más tarde por José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero (primo del anterior y guardia civil en aquel momento) y Alfonso Jesús Cabezuelo (militar), junto a un quinto amigo, Ángel Boza, que no participó en lo ocurrido en Pozoblanco.   

Los policías navarros que testificaron en el juicio explicaron que tres autos judiciales les encomendaban cotejar las imágenes archivadas en los teléfonos móviles para poder identificar plenamente y atribuir a cada investigado los diferentes hechos ocurridos en Pamplona (que también grabaron), dado que en algunos momentos la cámara solo enfocaba distintas partes del cuerpo.

Sin embargo, Martínez Becerra insiste en que se ha realizado una investigación prospectiva, que es ilegal, y afirma que «el argumento en relación con la admisión de la prueba carece de solidez, es cogido con alfileres». 

Entre otras ideas, explica que, en su opinión, «lo que se dice en los autos era que había que comparar las imágenes con las que existían por parte del Ayuntamiento de Pamplona, de entidades bancarias y de la cámara de seguridad ciudadana, en las que se ven las horas, las ropas o el itinerario» que siguieron los encartados con la víctima, que tenía 18 años de edad.

En segundo lugar, como ya planteó en el juicio, este letrado sostiene que, en caso de que la prueba sea admitida, «ahí habrá de todo menos algo sexual», ya que lo que se aprecia en los vídeos grabados en el interior del coche «es una acción de humillación, desprecio o ridiculización», por lo que se trataría, según señala, de un delito de vejaciones y no de abuso. 

El juez, sin embargo, cree que «es incuestionable el carácter sexual de las conductas» de los acusados, que manosearon a la joven, de 21 años de edad, e incluso uno de ellos llegó a besarla cuando se encontraba inconsciente.

En último lugar, el abogado destaca que «nos parece no lógico que se condene a los cuatro por el delito contra la intimidad, cuando solo uno ha grabado y difundido». Así, el propio Prenda admitió durante la última sesión de la vista oral la autoría de los vídeos (realizados con el teléfono del ex guardia civil) y Martínez Becerra recuerda que en el caso de Pamplona «se condena a las dos personas que graban», que fueron Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo. 

Agresión sexual

En cuanto a la postura de las acusaciones, la Fiscalía de Córdoba avanzó el pasado mes de junio, cuando se conoció el fallo judicial, que no lo recurriría y que si alguna parte lo hacía se opondría a ello.

No obstante, la familia de la víctima lamentó entonces que «sale muy barato abusar de una mujer» y también «grabar y distribuir vídeos», y apuntó que esta sentencia «tendría que haber sido ejemplarizante».

Este periódico ha intentado contactar con el abogado de la joven, Blas Arévalo, para conocer las principales líneas de su recurso, pero no ha recibido respuesta. La acusación particular había solicitado dos años y medio de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y cuatro años y tres meses por otro contra la intimidad, entre otras penas. 

De otro lado, la asociación Clara Campoamor, representada por la letrada Patricia Catalina, ya adelantó que recurriría la sentencia, dado que en el juicio elevó la calificación de los hechos en el caso de Alfonso Jesús Cabezuelo, atribuyéndole una presunta agresión sexual.

Pocas horas después de lo ocurrido, la víctima telefoneó a un conocido para decirle «que me han violado» y durante el juicio, en su declaración a puerta cerrada, insistió en que «no denunció porque no recordaba lo que había pasado concretamente», según informó su abogado. 

Entre otras penas, además de la ya referida, Clara Campoamor reclamó tres años de cárcel para los otros tres procesados por un delito continuado de abuso sexual y cuatro años y tres meses de prisión por otro contra la intimidad.

Acerca de este último recurso, Martínez Becerra subraya que «la finalidad es puramente propagandística. Es un absoluto sinsentido hablar de agresión sexual en este asunto y es inadmisible que la acusación popular plantee un delito diferente al de la acusación particular. Lo único que se pretende es hacer ruido», asegura.

Como primer paso, previsiblemente las partes impugnarán los recursos y después llegarán a la Audiencia provincial. Se da la circunstancia de que la defensa y la acusación popular han solicitado la celebración de una vista, por lo que esta podría tener lugar, según las estimaciones de la primera, el próximo año.